INDICE GENERAL DE LA OBRA

miércoles, 12 de noviembre de 2008

18. Escrito de respuesta de Baltasar de Ayala en nombre de su defendido


Los argumentos aducidos son los siguientes:

1. El Fiscal no es parte legítima, ya que el sitio de Chircales y sus anejos son bienes temporales y por lo tanto exentos de la jurisdicción eclesiástica y sujetos a la jurisdicción real.

2. El fundador fue lego y solo estuvo sujeto a la jurisdicción real.

3. Los ermitaños son también legos y están sometidos a la jurisdicción real.

4. Tampoco el patronato se puede llamar eclesiástico, porque se halle al frente de él un presbítero, ya que una cosa es la administración del patronato y otra muy distinta la atención espiritual de los ermitaños, que desde luego debe hacerla un sacerdote.

5. Ni el Maestro Gaspar se hizo indigno para administrar el patronato con motivo de hallarse preso en Córdoba, ya que la función de administrador del patronato no es una función religiosa o eclesiástica. De hecho el fundador, Juan Castellano, antes de su muerte, llevó la administración de dicho patronato y era un laico.

6. Tampoco se requiere que el patrón sea sacerdote, sino que entre los ermitaños haya un sacerdote que pueda atenderles espiritualmente o vaya alguien de fuera.

7. De hecho Ginés estuvo ejerciendo el oficio de patrono quieta y pacíficamente durante más de 30 años, sin que nadie se opusiera a ello.

8. No se puede tampoco aducir que el dicho patronato se ha devuelto al Obispo por la incapacidad de Ginés, ni por la indignidad del Maestro Gaspar.

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