INDICE GENERAL DE LA OBRA

miércoles, 12 de noviembre de 2008

14. Los Testamentos de Ginés de Nápoles


Pedro de Vílchez con el fin de intentar defender sus derechos ante el Juez Eclesiástico, presenta los testamentos y codicilos de Ginés de Jesús.

Uno otorgado el día 11 de mayo de 1609 en Jaén, en casa de Catalina de Montemayor, viuda de Fernando Nápoles, ante el escribano Joan de morales, es decir, 25 días antes de su muerte, en el que a grandes líneas afirma que se encuentra enfermo, pero que está en buen juicio y cumplida memoria y quiere rectificar el que ha hecho día 4 de mayo.

En él afirma que Juan Ruiz Castellano, vecino de la villa de Valdepeñas, dejó en el sitio de Chircales unas tierras para que se hiciesen y edificasen algunas celdas o moradas para abitación de hermitaños y nombró por patrono al maestro Gaspar Lucas, prior que fue de la Iglesia de San Bartolomé.

Al dicho Caspar le dio poder para que pudiese nombrar patronos y elegir a las personas que quisiesen vivir en el dicho sitio.

En virtud de estas facultades lo nombro patrono, con el fin de que pudiera habitar en dicho lugar, gestionar los bienes pertenecientes a dicho patronato y seleccionar y admitir a los ermitaños.
Nombra patronos en el testamento al Licenciado Pedro Buxeda (Bujecla) y al Lcdo. Pedro de Vílchez Delgado, ambos sacerdotes.

Los autoriza para que el más antiguo pueda habitar la cassa que está yncorporada a la iglesia.
En cuanto a los ermitaños determina que, si alguno de ellos estuviere ausente más de tres meses, pierda el derecho a la vivienda, a no ser que ello hubiere sido ocasionado por enfermedad u otra causa legítima.

En la documentación aparece un segundo testamento de Ginés, de fecha 22 de mayo de 1609 (el anterior es del 11 de mayo) que rectifica algunos de los puntos expresados en el anterior. Es otorgado ante el escribano público Joan de Morales en la casa de su cuñada Catalina de Montemayor. Nombra como único Patrón a Pedro de Vílchez Castellano, anulando el nombramiento que había hecho de Pedro de Buxeda.

No obstante, si este no quiere vivir en la casa, podrá hacerlo Pedro de Buxeda, pero advierte que no debe entrometerse por ningún concepto en la administración de los bienes y en la selección y nombramiento de los ermitaños.

Revoca el nombramiento de albacea del Prior de Valdepeñas, con lo cual está indicando las tensiones existentes con el estamento oficial eclesiástico en ese momento.

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